Un Administrador de consorcios debe:
- Comprometerse al estricto cumplimiento de las leyes, decretos, ordenanzas y reglamentaciones vigentes y de las que se dicten en un futuro. (vease http://www.consorciosluppi.com.ar/not10/Normativas:_Leyes,_Decretos,_Ordenanzas.htm)
- Convocar Asamblea Ordinaria (como lo estipula el reglamento de copropiedad del edificio) que incluya su ratificación y/o remoción del mandato. Por unanimidad de los copropietarios que asistan a la Asamblea se resuelve la continuidad o no del Administrador de consorcios. En caso de que la mayoría de los presentes desee la desvinculación del Administrador, el secretario de Actas (nombrado previamente para la realización de la escrituración y lectura) incorpora la renuncia correspondiente en el Libro de Actas del consorcio, quedándose éste con el Consejo de Administración por la no-ratificación. En este acto se le entrega al ex Administrador una nota en la que conste el nombre y DNI del copropietario que toma posesión del Libro de Actas. A continuación, en un plazo que no exceda los diez días consecutivos se debe llamar a Asamblea para designar nuevo Administrador.
- Al actuar conjuntamente con el Consejo de Administración, el administrador también tiene la función de alentar a sus miembros a trabajar en equipo, para poder tomar las correspondientes decisiones y con la mayor transparencia posible.
- Aquellos consorcios que posean Cuenta Corriente, deben gestionar la apertura a nombre del mismo, junto con dos o tres firmas. Los copropietarios firmantes (que deben pertenecer al Consejo de Administración) deben estar autorizados por la Asamblea para la registración de la firma en dicha cuenta. La emisión de cheques debe efectuarse siempre a dos firmas, la del Administrador y al menos la de un miembro del Consejo de Administración firmante.
- Las reuniones solicitadas por el Administrador, deben ser realizadas al menos una vez por mes con el Consejo de Administración.
- Las liquidaciones de expensas deben estar firmadas por el Administrador del consorcio para su validación. Aquellas liquidaciones deben contener el nombre, Nº de facturas y descripción del trabajo realizado por los proveedores. También debe figurar los períodos abonados de los servicios; la correspondiente factura de los honorarios del Administrador; Nº, compañía y tipo de póliza de seguro del edificio. Con respecto a la presentación de los balances, debe realizarse de acuerdo con el plazo establecido en el reglamento de copropiedad.
- Cualquier copropietario, dentro de los horarios de atención de la administración, puede verificar los comprobantes de gastos de las liquidaciones (organizados en biblioratos con separaciones para distintos meses) como así también los libros legales del consorcio que deben llevarse conforme las disposiciones legales vigentes.
- Con respecto al pago de expensas, y en caso de morosidad, los Administradores deben tratar de evitar acciones legales así como procurar formalizar la firma de convenios de pago en cuotas. Esos convenios de pago deben ser sin costo para el consorcio así como para el copropietario moroso (no se necesita la intervención de abogados y pagar honorarios para la redacción del convenio). Para evitar incurrir en este gasto innecesario solicitar a esta Asociación el modelo de convenio de pago.
- Con referencia a los punitorios deben tomarse como referencia los aplicados conforme a las tasas de interés que manejen los fueros civiles (2 o 3%).
- Para realizar una contratación, se debe tener la aprobación del Consejo de Administración. Lo que se resuelva (que es obligatorio), el Administrador será el ejecutor de esas resoluciones. Las contrataciones de mayor costo deben ser aprobados en Asamblea.
- Previa contratación de los seguros del consorcio (por ejemplo, seguro obligatorio contra incendio, responsabilidad civil de ascensores, calderas, de linderos, etc.) se debe solicitar la inspección por parte de las compañías aseguradoras antes de emitir la correspondiente póliza. Asimismo, el productor deberá presentar tres propuestas de diferentes y, en forma conjunta con el Consejo de Administración o en Asamblea de copropietarios, se resolverá la compañía prestadora. El Administrador debe cumplir con los requisitos, formalidades y pagos de los seguros para los empleados del consorcio.
- El Administrador de consorcios debe contratar los servicios de conservadores de ascensores, limpieza de tanques de agua, empresas fumigadoras y de inspección de calderas, únicamente aquellas que cuenten con las debidas habilitaciones Municipales, comprometiéndose a exhibir los certificados correspondientes a todos aquellos copropietarios que los deseen. (entregando una nomina del personal a su cargo y el certificado de afiliación a la ART correspondiente).